El Derecho mercantil o Derecho comercial

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

viernes, 27 de mayo de 2011

Analisis de los Artículos del Codigo de Comercio de Guatemala



TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. 
Todas las instancias que se refieran al comercio serán aplicadas o se regirán en base a este código, como: comerciantes, personas Jurídicas y sociedades mercantiles.

ARTICULO 2. COMERCIANTES.  
Son comerciantes aquellas personas que ejercen el comercio como fuente de ingresos a través de la venta y prestación de servicios a la población y su fin es de lucro. 

ARTICULO 3. COMERCIANTES SOCIALES.  
Son todas las sociedades mercantiles que se dedican a vender productos o a brindar servicios.

ARTICULO 4. COSAS MERCANTILES.  
Pertenecen entre las cosas mercantiles los siguientes títulos:
·        Títulos de Crédito
·        LA empresa mercantil y todos sus elementos.
·        La patente  de comercio, la marca del producto o servicio.

ARTÍCULO 5. NEGOCIO MIXTO.  
Es aquella en donde intervienen personas que son comerciantes y las que no lo son. También se regirán por el código de comercio

LIBRO I
DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES

TÍTULO I
COMERCIANTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6. CAPACIDAD. :  
Todos tienen la capacidad de ser comerciantes tanto las personas individuales y jurídicas, que según el código civil estén en pleno goce de sus derechos y deberes ciudadanos, que no tengan algún proceso penal.


ARTÍCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS.
Cuando una persona con capacidades especiales o que no posee ningún conocimiento sobre una sociedad le sea donado o dejado de herencia una empresa mercantil, o cuando declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse.

ARTÍCULO 8. COMERCIANTES EXTRANJEROS. 
Las personas extranjeras pueden ser comerciantes en nuestro país o ser representantes de personas jurídicas siempre y cuando estén bajo toda la legalidad que exige este código.

ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES. 
No son comerciantes:

1º. Los que ejercen una profesión liberal.

. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

3º. Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda de expendio de sus productos.

ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. 
Son aquellas organizadas en forma mercantil y que posee un grupo de socios entre las cuales son:

1º. La sociedad colectiva.

2º. La sociedad en comandita simple.

3º. La sociedad de responsabilidad limitada.

4º. La sociedad anónima.

5º. La sociedad en comandita por acciones

ARTÍCULO 11. CÓNYUGES COMERCIANTES. 
Es cuando los esposos conforman o ejercen una sociedad o dedicados a una actividad mercantil, son comerciantes los dos, pero cuando un de ellos no esta registrado como comerciantes simplemente puede ser auxiliar de la actividad mercantil.


ARTÍCULO 12. BANCOS, ASEGURADORAS Y ANÁLOGAS. 
Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, financieras y almacenes de deposito, bolsa de valores, se regirán conforme fueron organizados y lo qu indica el código de comercio.


ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS. 
Las instituciones públicas del Estado, tanto autónomas, semiautonomas, las municipalidades entre otras no son comerciantes, más sin embargo pueden ejercer actividades comerciales que están regulado en la ley.


CAPÍTULO II
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. 
Las sociedades mercantiles constituidas legalmente tiene la obligación de contar con un personalidad jurídica la cual lo representara ante cualquier instancia.


ARTÍCULO 15. LEGISLACIÓN APLICABLE. 
Las sociedades mercantiles se regirán según las estipulaciones, cláusulas de la escritura sociales estipulaciones

9 comentarios:

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