El Derecho mercantil o Derecho comercial

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

viernes, 27 de mayo de 2011

Integrantes

Joceline Dulce María López Munguía

Roberto Carlos Molina López

Analisis de los Artículos del Codigo de Comercio de Guatemala



TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. 
Todas las instancias que se refieran al comercio serán aplicadas o se regirán en base a este código, como: comerciantes, personas Jurídicas y sociedades mercantiles.

ARTICULO 2. COMERCIANTES.  
Son comerciantes aquellas personas que ejercen el comercio como fuente de ingresos a través de la venta y prestación de servicios a la población y su fin es de lucro. 

ARTICULO 3. COMERCIANTES SOCIALES.  
Son todas las sociedades mercantiles que se dedican a vender productos o a brindar servicios.

ARTICULO 4. COSAS MERCANTILES.  
Pertenecen entre las cosas mercantiles los siguientes títulos:
·        Títulos de Crédito
·        LA empresa mercantil y todos sus elementos.
·        La patente  de comercio, la marca del producto o servicio.

ARTÍCULO 5. NEGOCIO MIXTO.  
Es aquella en donde intervienen personas que son comerciantes y las que no lo son. También se regirán por el código de comercio

LIBRO I
DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES

TÍTULO I
COMERCIANTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6. CAPACIDAD. :  
Todos tienen la capacidad de ser comerciantes tanto las personas individuales y jurídicas, que según el código civil estén en pleno goce de sus derechos y deberes ciudadanos, que no tengan algún proceso penal.


ARTÍCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS.
Cuando una persona con capacidades especiales o que no posee ningún conocimiento sobre una sociedad le sea donado o dejado de herencia una empresa mercantil, o cuando declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse.

ARTÍCULO 8. COMERCIANTES EXTRANJEROS. 
Las personas extranjeras pueden ser comerciantes en nuestro país o ser representantes de personas jurídicas siempre y cuando estén bajo toda la legalidad que exige este código.

ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES. 
No son comerciantes:

1º. Los que ejercen una profesión liberal.

. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

3º. Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda de expendio de sus productos.

ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. 
Son aquellas organizadas en forma mercantil y que posee un grupo de socios entre las cuales son:

1º. La sociedad colectiva.

2º. La sociedad en comandita simple.

3º. La sociedad de responsabilidad limitada.

4º. La sociedad anónima.

5º. La sociedad en comandita por acciones

ARTÍCULO 11. CÓNYUGES COMERCIANTES. 
Es cuando los esposos conforman o ejercen una sociedad o dedicados a una actividad mercantil, son comerciantes los dos, pero cuando un de ellos no esta registrado como comerciantes simplemente puede ser auxiliar de la actividad mercantil.


ARTÍCULO 12. BANCOS, ASEGURADORAS Y ANÁLOGAS. 
Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, financieras y almacenes de deposito, bolsa de valores, se regirán conforme fueron organizados y lo qu indica el código de comercio.


ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS. 
Las instituciones públicas del Estado, tanto autónomas, semiautonomas, las municipalidades entre otras no son comerciantes, más sin embargo pueden ejercer actividades comerciales que están regulado en la ley.


CAPÍTULO II
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. 
Las sociedades mercantiles constituidas legalmente tiene la obligación de contar con un personalidad jurídica la cual lo representara ante cualquier instancia.


ARTÍCULO 15. LEGISLACIÓN APLICABLE. 
Las sociedades mercantiles se regirán según las estipulaciones, cláusulas de la escritura sociales estipulaciones

Clasificacion del Derecho Mercantil

La Forma Tradicional:
Con fines academicos la postulacion de la clasificación tradicional del derecho mercantil se disingue de la sig forma:

Actos Comerciales:
Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas naturales y jurídicas.
En todo acto de comercio o transacción encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como una computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción.  
Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero, realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones.
Además, por actos de comercio se entiende que son las operaciones que el ordenamiento jurídico somete, más que a las normas del derecho privado común, a las normas especiales del derecho comercial.

Comerciantes Personas Fisicas:
En términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.En derecho mercantil el término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Sociedades Mercantiles:
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Obligaciones y contratos Mercantiles: 
Son aquellas caracteristicas preestablecidas en contratos comerciales de los cuales deben cumplirse y se dan de caracter obligatorio.

Titulos de Credito:
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

Operaciones de Credito:
Las operaciones de crédito son las operaciones más comunes que hacen las entidades financieras, y se trata de prestar recursos a sus clientes (como créditos, tarjetas de crédito, préstamos...), acordando con los clientes una retribución que pagarán en forma de interés, o bien que el cliente realice inversiones (fondos, depósitos...) para obtener un porcentaje de rentabilidad.
Las operaciones de crédito entonces se pueden dividir en:
Operaciones de crédito activas:
(La entidad presta los recursos y obtiene el beneficio del interés a cambio)
  • Operaciones de préstamos
  • Operaciones de préstamo hipotecario
  • Tarjetas de crédito
  • Avales
  • Garantias
  • Leasing
  • ...

Operaciones de crédito pasivas
(El cliente presta el dinero a la entidad bancaria, y éste recibe a cambio una rentabilidad)
  • Depósitos de ahorro
  • Cuentas Remuneradas
  • Fondos de inversión
  • Plazo de fijo
  • Cuentas de Ahorro
  • ...
Por último dentro de las operaciones bancarias de crédito se encuentran las denominadas neutras, en las que la entidad bancaria, ni el cliente, no reciben beneficio alguno.

 Quiebra y suspension de pagos:
Se denomina suspensión de pagos o cesación de pagos, a la situación concursal en la cual un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.
La diferencia con la quiebra se encuentra en que en la suspensión, el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos. Por ejemplo, puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento. Por eso también se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva.
 
 
Banca y Credito:
Banca o sistema bancario, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades y el crédito es un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.

Relacion del Derecho Mercantil con otras Ramas del Derecho

Con el Derecho Constitucional:
El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional por que el artículo 71 de la constitución polìtica peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. 

Con el Derecho Económico:
Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es la colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza; y el mismo autor precisa que como partes del mismo se consideran: a) el derecho industrial, b) el derecho agrario, y c) el derecho del trabajo o laboral.

Para Jorge Witker el derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico plasmado en la Carta Fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país.

Es decir, el campo de estudio del derecho empresarial no es el mismo que el campo de estudio del derecho económico, sin embargo, son muy confundidos por parte de los abogados y algunos autores.

Con el Derecho Empresarial:
Frente a tal diversificación de las normas del derecho comercial es que nace otra disciplina dentro del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial que desarrolla ramas del derecho como el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho concursal, derecho penal de la empresa, derecho industrial, derecho aduanero, entre otras ramas del derecho, que en la actualidad cada vez alcanza mayor importancia.

Por lo cual es necesario precisar que el derecho comercial no tiene el mismo campo de estudio que el derecho empresarial, ya que éste abarca al derecho privado y algunas áreas del derecho público( ) (por ejemplo el derecho penal económico) y del derecho social, lo que no ocurre con el derecho comercial, ya que éste último sólo abarca áreas del derecho privado.

Relaciones del Derecho Comercial:
El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.

Con el Derecho Procesal Civil:
El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores.

Con el Derecho Registral:
El derecho comercial se relaciona con el derecho registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de la sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.

Con el Derecho Notarial:
El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial por que para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.

Con el Derecho Civil:
El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.

Con el Derecho Penal:
El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que preveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.

Con el Derecho Procesal Penal:
El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.

Con el Derecho Laboral:
El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

Con el Derecho Tributario:
El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Unico de Contribuyentes para determinar en que categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.


Principios del Derecho Mercantil

Los principios generales del derecho, se pueden dividir para efectos de estudio en general y especiales, los primeros son aplicables a todo sistema jurídico, en tanto que los especiales son se aplican a cada rama jurídica en particular.

Buena Fé:
Modo sincero con que proceden las partes en los contratos de naturaleza mercantil, que no buscan engañar a la otra parte sino actuar de modo honesto y sincero.

La verdad sabida:
Se presume que las partes contratantes en materia mercantil conocen la verdad y alcance de sus derechos y sus obligaciones.

Toda prestación se presume onerosa:
Nada es gratuito, sino que todo debe tener una contraprestación económica.
  
Intención del lucro:
En el actuar del comerciante siempre hay la intención de obtener ganancia que a la postre es la compensación del riesgo corrido en el negocio.

El orden publico:
Conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad juridica.

El equilibrio de interese confluentes:
Dentro del orden comercial las dos partes tienes interese ddentro de los actos comerciales.

Caracteristicas del Derecho Mercantil

Profesionalidad:
Se aplica a los comerciantes en su actividad profesional.

Simplicidad o sencillez forma:
Exigen ausencia de formalismos innecesarios así como normas que toleren la rapidez de los negocios.

Tipicidad:
Por ser los negocios en masa, regularmente se uniforman en una forma típica, mediante formulario sencillos.

Adaptabilidad:
Debido a la dinámica de las relaciones mercantiles y a la creatividad de los comerciantes de impulsar de las más diversas formas el comercio, el DM se va adecuado  a los cambios que se dan en el marcado.

De seguridad al tráfico jurídico:
La mayoría de los contratos no requieren la legalización de firmas u otra forma especial para otorgarse con algunas excepciones muy especiales.

Tiende a ser internacional:
El mundo es una relación de interdependencia. Por eso se da la integración de países, tratados de libre comercio y uniones aduaneras que buscan facilitar el comercio internacional y para dar respuesta a las instituciones jurídicas se uniforman y de esa manera son le medio facilitador y no el escollo para el flujo del comercio internacional.

Tienden al socialización del comercio:
El comercio cumple una función social y el Estado participa en muchas actividades de naturaleza mercantil, en tal sentido, el comercio no es totalmente egoísta sino también cumple una función social en bienestar de toda la población. Ejemplo: La regulación y rescate de la quiebra de los bancos.

Etapas del Derecho Mercantil

Derecho Mercantil Subjetivo
La competencia de los artesanos entre sí, el deseo de proteger sus mercados y de defenderse de las arbitrariedades de los señores feudales, obligó a los artesanos a agruparse en gremios.

Las corporaciones gremiales velaban para que se respetare la exclusiva de sus miembros para practicar un oficio determinado y reglamentaba el proceso de producción: establecía la duración e la jornada, el número de oficiales ya aprendices que había de tener cada maestro, la calidad de la materia prima y de los productos manufactureros así como los precios a que debían venderse y hasta tenía sus propios tribunales.

Así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.

Derecho Mercantil Subjetivo, entendido como e conjunto de leyes que se aplicaba con exclusividad a los comerciantes y tribunales que conocían de sus respectivos litigios.

Derecho Mercantil Objetivo
A medida que el comerciante tenía éxito en su actividad mercantil, se expandía su negocio y ya no la ejercía de manera personal a través de empleados, lo cual significó un nuevo fenómeno pues a estos últimos no se les podía aplicar el derecho mercantil en virtud de no tener la calidad de comerciante. Esto trajo como consecuencia la objetividad del derecho mercantil.

Derecho Mercantil Objetivo se entiende como la aplicación de  este derecho ya no solo a los comerciantes sino también a los actos que tuvieren base u objeto bienes mercantiles.

Derecho Mercantil de Concepcion Dualista
Aquí el estado para aplicar las normas toma en cuenta las experiencias vividas por los comerciantes (derecho Subjetivo) y a la vez las normas que el estado dictaba (derecho Objetivo).

Derecho Mercantil de Tratados Internacionales
Es la conquista internacional pacifica. Se empieza a producir y a producir satisfaciendo las necesidades personales y el excedente se empieza a comercializar con lo países.

Crisis de la Autonomia de Voluntad
Significa que los comerciantes ya no tienen autonomía en su voluntad sino que está regulado por las normas alas que se sometieron.

Etapas del Comercio

TRUEQUE
El trueque es el intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia de la compraventa habitual en que no intermedia el dinero en líquido en la transacción. Al contrato por el cual dos personas acceden a un trueque se le denomina permuta.
Para que exista el trueque entre individuos debe existir previamente la institución de la propiedad privada; condición no necesaria en el trueque entre grupos (propiedad colectiva).

COMPRAVENTA NO MONETARIA 
Es la etapa en la que los comercianes no utilizaban la moneda para hacer transacciones sino que utilizaban objetos a los cuales se les daba o atribuia un determinado y valor con los cuales podian adquirir algo que necesitaban.

COMPRAVENTA MONETARIA 
Esta etapa del comercio se dio cuando surgio la moneda como un objeto de valor y que hasta hoy en dia se emplea como medida de cambio.

 COMPRAVENTA A CREDITO 
Esta modalidad de compraventa utilizada, normalmente, para bienes duraderos, a través del cual el pago del precio no se hace en el momento de la adquisición del bien, sino que se difiere en el tiempo a través de una serie de pagos denominados "plazos", "cuotas","abonos".

COMPRAVENTA INTERNAICONAL
 Es el intercambio de billetes por bienes materiales pero de forma internacional es decir entre paises.

Origen del Comercio

EDAD ANTIGUA.
El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin embargo en estos pueblos solo se encontraron normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.

El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido grande influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el Derecho de los romanos, con quienes los rhodios cultivaron relaciones pacíficas, hasta que la isla fue reducida a provincia romana, sin embargo, fuera de los fragmentos que de esa legislación Rhodia existen en los monumentos del Derecho Romano, ningún otro documento se creó.
 
DERECHO ROMANO.
En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. 

En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio:

La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor);
La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito, esto es que un capitalista o un banquero prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un fuerte interés si el navío llegaba a su destino, en caso contrario perdería el capital e interes;

El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros;

Por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex hodia de iactu, que es la que regula la echazón.

Al desarrollarse el derecho Mercantil, se indepéndiza del tradicional Derecho Civil, y se afirma como una rama autónoma en virtud de notas propias que lo caracterizan y que lo distinguen del Civil, su carácter uniforme y tendencia cosmopolita, la ausencia de formalidades y la especulación propia de los negocios comerciales.

 
EDAD MEDIA.
El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.

Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.

Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de las invasiones, la anarquía mas espantosa se enseñoreó de Europa y ante las nuevas condiciones de vida (como el feudalismo) el magistral Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces, un nuevo Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado después en ciertas leyes escritas, que recibieron el nombre de estatutos, y cuyo conjunto forma el llamado derecho estatutario el cual sentó algunas de las bases sobre las cuales se cimentó más adelante el Derecho Mercantil cómo tal.

Términos Utilizados en Derecho Mercantil



Acción
Efecto de hacer, lo que se hace: una acción humanitaria, A cada una de las partes en que se considera divido el capital de una sociedad anónima, y también, a veces el que aportan los socios no colectivos a algunas comanditarias por acciones; Título que acredita y representa el valor de cada de las partes.

Activo
Se considera activo a aquellos bienes que tienen una alta probabilidad de generar un beneficio económico a futuro y se pueda gozar de los beneficios económicos que el bien otorgue. Eso no significa que sea necesaria la propiedad ni la tenencia ya que son un recurso o bien económico propiedad de una empresa, con el cual se obtienen beneficios.

Afianzadora
Es cuando una empresa de asociados brinda seguros de vida a personas a cambio del pago de una suma de dinero

Los agentes bancarios o corresponsales bancarios, conforman una alianza entre entidades bancarias y no bancarias, normalmente empresas de distribución de todo tipo de productos tales como quioscos, farmacias, oficinas postales, comercios y otros. Se trata, por tanto, de redes de distribución a disposición de entidades bancarias para distribuir servicios financieros. Estas alianzas determinan en cada caso el tipo de servicios, las comisiones y los riesgos compartidos e individuales que cada entidad asume. Un ejemplo de ello es el caso brasileño donde, a finales del año 2004, 74 instituciones financieras (57 bancos y 17 compañías financieras) tenían más de 38,000 corresponsales bancarios. Gracias al desarrollo de los corresponsales bancarios, se estima que para el año 2010, el 100% de los municipios de Brasil tendrá cobertura de redes de distribución de servicios financieros. Esta cobertura incluye todas las zonas marginales de bajos ingresos y los municipios rurales alejados de las vías principales de comunicación, por lo que se trata de una buena práctica para la inclusión financiera.

Agente de seguros
Un agente de seguros es un profesional, persona física o jurídica vinculado a una entidad aseguradora por un contrato de agencia de seguros, la tarea principal del agente de seguros es el asesoramiento (en caso de siniestro, sobre las condiciones de una pólizas, sobre cómo asegurar nuevos riesgos del asegurado cliente, etc.), la conservación de la cartera de clientes (labor comercial y administrativa para conseguir renovaciones de contratos de seguro) y la producción de seguros (nuevas contrataciones).El agente puede servirse de la imagen de la aseguradora (rótulos, cartelería, papelería, etc.) en su tarea comercial, y obtiene como retribución a su labor, una comisión por cada nuevo cliente captado así como por la cartera de clientes que continúan siendo fieles a la compañía y cuyas renovaciones de seguros se encarga de fomentar.

Aguinaldo
Es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades correspondientes a un año. Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el empleador (beneficiario) y el empleado (beneficiado), aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad o las Fiestas Patrias. Por lo general es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.

Ahorro
Es la diferencia entre el ingreso disponible y el consumo efectuado por una persona, una empresa, una administración pública, entre otros; igualmente el ahorro es la parte de la renta que no se destina al consumo, o parte complementaria del gasto.

Almacenes generales de depósito
Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos, estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes generales de depósito pueden expedir certificados de depósito y bonos de prenda, estos podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, sobre mercancías en tránsito, siempre que ellos mismos tengan el carácter de destinatarios. En esta caso, se anotaran en los títulos los nombres del transportador y los lugares de cargue y descargue. Así mismo las mercancías deberán asegurarse contra los riesgos del transporte. El almacén no responderá de las mermas ocasionadas por el transporte.

Análisis de la capacidad de pago de los deudores
Realizar una rigurosa evaluación crediticia, que determine bien la capacidad de pago del cliente (tema estrictamente técnico) y su solvencia moral (tema muchas veces subjetivo, aunque ahora hay mejores formas de medirla y en todo caso a medida que el analista va adquiriendo experiencia desarrolla más “su olfato” para detectar comportamientos típicos de un posible cliente moroso), siendo necesario que el analista de crédito tenga y/o logre un profundo conocimiento del cliente.

Aseguradora
Es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley el contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro, al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Asociación bancaria de Guatemala
Asociación Bancaria de Guatemala (ABG) es la Institución que integra a todas las entidades Bancarias y Sociedades Financieras Privadas de Guatemala. Fue fundada en 1961. Dentro de sus principales objetivos están:

·        Prestar servicio de apoyo a las entidades asociadas a través de la interconexión electrónica bancaria.  

·        Velar y defender los intereses de sus miembros oportuna y diligentemente.

·        Promover el mejoramiento e incremento de los servicios bancarios, congruentes al crecimiento económico del País.

·        Emitir opinión en los proyectos de ley, reglamentos, acciones de política macroeconómica nacional y sobre materias financieras relacionadas con el sistema bancario.

·        Propugnar por la modernización de las prácticas bancarias y de los instrumentos financieros para propiciar el ahorro y estimular la inversión en los proyectos que beneficien el desarrollo de las actividades productivas. 

·        Coadyuvar para que el sistema financiero nacional mantenga una corriente fluida de recursos que garanticen el normal desarrollo de las actividades productivas del País.

·        Recomendar a las autoridades competentes, políticas que permitan a sus miembros mantener un ritmo creciente de sus actividades, para atender adecuadamente las necesidades de los sectores productivos;

·        Representar a las instituciones asociadas ante organismos del Estado y entidades nacionales o extranjeras e internacionales;

·        Fomentar las relaciones entre sus miembros y con asociaciones similares, especialmente con las de los demás países centroamericanos;

·        Es miembro de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y participa con representación en sus Comités Técnicos.

Asociación de almacenadoras generales de depósito  de Guatemala
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia, El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.
Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.

Asociación Guatemalteca de instituciones de seguros
Es una asociación sin fines de lucro, que está integrada por 13 compañías legalmente para operar en el país, sus objetivos son los propios de una asociación interesada en el desarrollo del sector asegurador guatemaltecos y mejorar los servicios de los consumidores.

Asociación Nacional De Afianzadoras De Guatemala
Cuenta con solidez y amplia experiencia en el mercado y con el mejor respaldo de reaseguro internacional, brindan un mejor y ágil servicio al cliente con el fin de que la empresa afianzada cumpla sus contratos con la adecuada garantía financiera del mercado.

Aval
Es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). Normalmente se utilizan en  los contratos de mutuo con garantía hipotecaria, aun cuando la garantía es el inmueble, suele documentarse el pago con títulos de crédito y es frecuente que los bancos pidan avalistas que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el deudor no lo hiciera. Existen avalistas pignorados o no pignorados y se diferencian en la necesidad de hacer un depósito económico previo.

Avalúo
Corresponde a la tasación comercial de un bien raíz, generalmente es un documento elaborado por un valuador profesional o corredor de propiedades. Además del avalúo comercial, contiene información sobre el avalúo fiscal, títulos de dominio, contribución, ubicación, tamaño, calidad de construcción y vida útil de la edificación que se desea comprar, construir, ampliar, reparar o mejorar, es un documento necesario para tramitar créditos, ya que ahí se inicia el valor de la vivienda, información que se utiliza para determinar el valor de la operación de crédito y le permite a la institución donde se tramita, conocer el valor de la garantía

Bancarizar
El proceso de fusiones de cajas de ahorros se está intensificando en todo el país como consecuencia de las severas advertencias lanzadas

Banco de Guatemala
Tiene como misión, evaluar de manera objetiva e independiente la estructura de control interno de la institución y asesorar a la administración en materia contable-financiera, administrativa y de sistemas, utilizando un enfoque sistemático que permita proporcionar análisis, opiniones y recomendaciones, respecto de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección del Banco de Guatemala.  Para cumplir con esta misión, la Auditoría Interna depende a nivel staff de la Gerencia General y cuenta con las unidades administrativas siguientes:
a) Unidad de Auditoría de Riesgo y Control
b) Unidad de Auditoría de Estudios
c) Unidad de Auditoría de Sistemas
d) Unidad de Auditoría Financiera
e) Unidad de Auditoria Operativa

Bancos
Es un intermediario financiero que se encarga de captar recursos en forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros, además es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco

Beneficiarios

Son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.

Bienes muebles
Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.

Bolsa de valores
es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión

Bono
Es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente al portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón

Bonos de prenda
Es un documento financiero que acredita el vinculo o la existencia de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el Certificado de Depósito al que el Bono de Prenda esta adherido. En base al Articulo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito el bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

Bono-14
Es una bonificación anual que todo patrono debe cancelar a su trabajador equivalente al cien por ciento del salario ordinario devengado por éste en un mes. Debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año

CACIF
De acuerdo a sus Estatutos, el CACIF se compone de dos organismos de dirección: la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General se constituye por las Juntas Directivas de todas sus entidades miembros y es el órgano jerárquico supremo de la entidad. Por su parte, la Junta Directiva del CACIF tiene como principal propósito servir de ente ejecutor de los lineamentos de la Asamblea y está integrada por los presidentes y vicepresidentes de cada una de las entidades afiliadas.
 La Presidencia de la Junta Directiva se rota entre los presidentes de las entidades afiliadas por períodos de un año, siguiendo un orden de rotación que responde, entre otras causas, a la búsqueda de un equilibrio entre los sectores que participan en la dirección del Comité.

Cajeros automáticos
Es una máquina expendedora usada para extraer dinero utilizando una tarjeta magnética (tarjeta de crédito por ejemplo), sin necesidad de personal del banco, Suelen tener una pequeña impresora matricial o térmica para imprimir los resguardos de la operación y las libretas de ahorros.
Una lista de operaciones posibles sería:
Retiro de dinero en efectivo de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito
Actualización de la libreta de ahorros.
Obtención de contraseñas olvidadas de banca online o telefónica.
Compra de entradas.
Recarga de tarjeta telefónica o bono de transporte.
Recarga de tarjeta monedero.
Ingreso de dinero en la cuenta mediante un sobre, normalmente proporcionado por el propio cajero, en el que introduce el dinero en billetes o un cheque.
Recarga del teléfono móvil prepago.
Obtención del listado del uso del bono transporte.
Enviar remesas de dinero al extranjero.
Pago de servicios públicos.
El uso del cajero automático supone un ahorro para el banco, porque ahorra en personal que no tiene que atender a los cliente para ofrecer servicios básicos. Por este motivo, mucha gente ve abusivo que los bancos cobren una cuota anual por la tarjeta del cajero.

Cajillas de seguridad
Es un servicio de arrendamiento de cajillas de seguridad para el resguardo de bienes, documentos  y objetos personales de valor

Capital
Es un factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo y bienes intermedios, se destina a la producción de bienes de consumo[], de servicios, y de conocimiento.

Pagare
Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Pago
Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

Pasivo
Es una deuda o un compromiso que ha adquirido una empresa, institución o individuo. Por extensión, se denomina también pasivo al conjunto de los pasivos de una empresa, Mientras el activo comprende los bienes y derechos que tiene la persona o empresa, el pasivo recoge sus obligaciones: es el financiamiento provisto por un acreedor y representa lo que la persona o empresa debe a terceros,[1] como el pago a bancos, proveedores, impuestos, salarios a empleados

Patrimonio
El conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia.
En referencia a personas reales -y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del término- “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales

Pensión
en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas

PIB
El PIB es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un período determinado. También se lo denomina Producto Bruto Interno
Producto se refiere a valor agregado; interno se refiere a que es la producción dentro de las fronteras de una economía; y bruto se refiere a que no se contabilizan la variación de inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones de capital.
Existen tres métodos teóricos equivalentes de calcular el PIB:
·         Método del Gasto
·         Método del Ingreso
·         Método del Valor Agregado
Método del Gasto
El PIB es la suma de todas las erogaciones realizadas para la compra de bienes o servicios finales producidos dentro de una economía, es decir, se excluyen las compras de bienes o servicios intermedios y también los bienes o servicios importados.
Método del Valor Agregado
El PIB es la suma de los valores agregados de las diversas etapas de producción y en todos los sectores de la economía. El valor agregado que agrega una empresa en el proceso de producción es igual al valor de su producción menos el valor de los bienes intermedios.
Método del Ingreso
El PIB es la suma de los ingresos de los asalariados, las ganancias de las empresas y los impuestos menos las subvenciones. La diferencia entre al valor de la producción de una empresa y el de los bienes intermedios tiene uno de los tres destinos siguientes: los trabajadores en forma de renta del trabajo, las empresas en forma de beneficios o el Estado en forma de impuestos indirectos, como el IVA.

Pignorar
Dar en prenda o empeñar.
Píldora venenosa: Medida de defensa que toma una empresa para dificultar una compra mediante una OPA hostil y que se pone en marcha al comprar la empresa. Entregar valores en prenda para garantizar una obligación de pago

Pin
Pin, insignia, generalmente de pequeño tamaño.
Pin, patilla para conexiones eléctricas.
PIN (Personal Identificación Nombre: número de identificación personal).
Es un número de identificación secreto  elegido por el usuario utilizado este pare realizar operaciones en instituciones financieras

Plusvalía
es el valor que el trabajo no remunerado del trabajador asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y que se apropia gratuitamente el capitalista. Es la forma específica que adquiere el plus producto bajo el modo de producción capitalista y forma la base de la acumulación capitalista.

Póliza de seguro
Es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.